martes, 9 de agosto de 2011

Política de la Nación Argentina



La Argentina está constituída por veintitres provincias y una capital federal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1. Jujuy
2. Salta
3. Formosa
4. Catamarca
5. Tucumán
6. Santiago del Estero
7. Chaco

8. Corrientes
9. Misiones
10. San Juan
11. La Rioja
12. Córdoba
13. Santa Fe
14. Entre Ríos
15. Mendoza
16. San Luis
17. La Pampa
18. Buenos Aires
19. Neuquén
20. Río Negro
21. Chubut
22. Santa Cruz
23. Tierra del Fuego


Nombre oficial: República Argentina

Régimen y forma de gobierno: República Presidencialista

Sufragio: universal y obligatorio para ciudadanos con más de 18 y menos de 70 años.

Constitución Nacional: 1 de mayo de 1853; última reforma: agosto de 1994.

Cada provincia de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y bajo el sistema representativo federal, establece la propia constitución que rige sus actos de gobierno.

Dos fechas históricas:
25 de mayo de 1810 - Formación de la Primera Junta de Gobierno Patrio.
9 de julio de 1816 - Proclamación de la Independencia.


La Nación argentina adopta para su gobierno democrático el modelo representativo, republicano y federal.[1] Posee un sistema presidencial y una organización política pluripartidista. La norma máxima que rige la política argentina es la Constitución de la Nación Argentina.

Contenido

Poder Ejecutivo

Corresponde al Presidente de la Nación Argentina y se encarga de la administración y de cumplir los intereses del Estado Nacional.

El Poder Ejecutivo argentino está compuesto por el Presidente de la Nación y el Vice-presidente electos, por el Jefe de Gabinete de Ministros y por los demás Ministros y Secretarios.

El Presidente es el jefe supremo de la nación, jefe de gobierno y responsable político por la administración del país. A él le compete también ejercer la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas, nombrar embajadores e indicar los ministros de la Suprema Corte, ad referendum del Senado Federal. El Vice-presidente reemplaza al Presidente en casos de impedimiento y ejerce la Presidencia del Senado.

El Jefe de Gabinete es nombrado por el Presidente para ejercer la coordinación de los Ministerios, la administración, además de representar al Poder Ejecutivo ante el Congreso. El Presidente también nombra los ocho Ministros y los Secretarios de Estado responsables por las 16 Secretarías dependientes directamente de la Presidencia, entre las cuales están la de la Pequeña y Mediana Empresa, la de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y la de Turismo. Estos últimos gozan, en la práctica, del status de Ministro.

En las elecciones generales el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal directo en distrito único. La reforma constitucional de 1994 introdujo el mecanismo de doble vuelta, de modo que si la fórmula más votada supera el 45% de los votos válidos o el 40% con una ventaja superior al 10% respecto de la segunda, sus integrantes serán proclamados Presidente y Vicepresidente, siendo necesario, de lo contrario, celebrar una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas en primer vuelta, en la que serán proclamados Presidente y Vicepresidente los que obtengan un mayor número de votos.

En el año 2003 los resultados de la primera vuelta determinaron que debía realizarse una segunda, pero se produjo el abandono de Carlos Saúl Menem (vencedor en primera vuelta) ante la unanimidad de los sondeos que le daban como perdedor, siendo proclamado Presidente Néstor Kirchner, que en la primera vuelta había obtenido algo más de un 22% de los votos.

El procedimiento de doble vuelta tiene el antecedente de la cláusula transitoria mediante la cual el gobierno militar que gobernó Argentina desde 1966 lo estableció para las elecciones de marzo de 1973 con una exigencia del 50 % de los votos para ganar en primera vuelta. Héctor José Cámpora, candidato del Frejuli obtuvo el 49.5% de los votos pero no hubo segunda vuelta porque Ricardo Balbín de la Unión Cívica Radical que había salido segundo con un 21,3% reconoció su derrota.

El Presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno, responsable político de la administración general del país y Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.

El Jefe de Gabinete, nombrado por el Presidente, ejerce la administración general del país y junto con los demás Ministros, refrenda y legaliza los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Los secretarios General de la Presidencia y Legal y Técnico y el Procurador del Tesoro de la Nación se incluyen en el cuadro siguiente ya que poseen jerarquía equivalente a la de Ministro, sin serlo específicamente.

Ver Ministerio de Relaciones Exteriores
Miembros del Poder Ejecutivo de la Argentina
(Actualizado al 28 de diciembre de 2010 , fuente Presidencia)
Presidente Cristina Fernández
Vicepresidente Julio Cobos
Jefe de Gabinete de Ministros Aníbal Fernández
Ministro del Interior Florencio Randazzo
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Héctor Marcos Timerman
Ministro de Defensa Arturo Puricelli
Ministro de Economía y Finanzas Públicas Amado Boudou
Ministra de Industria Débora Giorgi
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Julián Dominguez
Ministro de Turismo Enrique Meyer
Ministro de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios Julio De Vido
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Julio Alak
Ministro de Educación Alberto Sileoni
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Carlos Tomada
Ministro de Salud Juan Luis Manzur
Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Lino Barañao
Ministra de Desarrollo Social Alicia Kirchner
Ministra de Seguridad Nilda Garré
Procuradora del Tesoro de la Nación Angelina Abbona
Secretario General de la Presidencia Oscar Parrilli
Secretario Legal y Técnico Carlos Zannini

Poder Legislativo.



El sistema es bicameral: hay una Cámara de Diputados y otra de Senadores, ambos elegidos por sufragio en las provicias y en la capital.

La Cámara de Diputados tiene 257 miembros elegidos para un mandato de cuatro años, habiendo posibilidad de reelección. La proporción es de un diputado para cada 33.000 habitantes. Cada dos años la Cámara renueva mitad de su composición.








El Senado posee 72 miembros electos por las Asambleas Provinciales, tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. El mandato es de 6 años, renovándose un tercio de la bancada cada dos años.

El Vice-presidente de la Nación es el Presidente del Congreso.

Principales partidos políticos: Partido Justicialista ó Peronista (PJ) y Unión Cívica Radical (UCR).

Escenario político: El estrondoso fracaso del gobierno de Fernando de la Rúa sacudió enormemente el escenario político en el país. Su partido, la centenaria UCR, se atravesó una profunda crisis que eliminó el tradicional bipartidismo argentino.

Las consecuencias más importantes dejadas por ese espacio vacío fueron, por un lado, el fenomenal fortalecimiento del peronismo, concentrado en la figura de Néstor Kirchner, primero, y ahora de Cristina. Por otro lado, la gran mayoría del electorado independiente y no peronista encontró respuesta en los nuevos movimientos políticos, como el Movimiento Recrear del economista Ricardo López Murphy y el PRO del empresario Mauricio Macri - ambos de centro derecha - y el Agrupación para una República de Iguales (ARI) encabezado por la abogada y ex-diputada Elisa Carrió - de centro izquierda.

Corresponde al Congreso de la Nación Argentina, integrado por la Cámara de Diputados de la Nación Argentina y el Senado de la Nación Argentina se encarga de dictar y sancionar las leyes.

El Congreso, elegido por sufragio universal, es bicameral:

Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados está formada por 257 diputados elegidos por cuatro años, con renovación parcial por mitades cada dos años. Cada provincia representa un distrito electoral, eligiéndose en forma representativa por Sistema D'Hondt la cantidad de diputados que le corresponde a cada una. El número de diputados de cada distrito se determina según su población pero no puede ser menor a 5 para asegurar una mayor representación a las provincias menos pobladas, que de otra manera quedarían reducidos a uno o a dos.

Senado

Es una cámara de representación provincial compuesta por 72 senadores; 3 por cada provincia y 3 por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se eligen por un periodo de 6 años con posibilidad de reelección ilimitada y se adjudican dos senadores al partido más votado y un tercero al partido que le sigue en número de votos. El Senado renueva un tercio de sus miembros cada 2 años. La presidencia del Senado recae en el Vicepresidente de la Nación, que sólo puede votar en caso de empate. Sobre la composición partidaria del Senado y su renovación, refierasé al artículo Senado de la Nación Argentina.

Poder Judicial

El Poder Judicial argentino es ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta por 9 magitrados (indicados por el presidente y aprobados por el Senado) y también por los tribunales inferiores establecidos por el Congreso. A ellos les compete el conocimiento y la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación y por tratados con naciones extranjeras.

El Consejo de la Magistratura, reglado por una ley especial sancionada por el Congreso, tiene como atribuciones la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo está integrado de modo que se procure el equilibrio entre los representantes de los organismos políticos resultantes de elección popular, los jueces de todas las instancias y los abogados de la Nación.

El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y financiera que tiene por atribución promover la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un Procurador General y un Defensor General de la Nación.



Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina (también a tribunales menores) y se encarga de administrar justicia.

Corte Suprema de Justicia

Está compuesta por siete miembros nombrados por el Presidente, con acuerdo del Senado. Es la cabeza del poder judicial de la Nación.

Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
(Actualizado al 22 de marzo de 2011 , fuente CSJN)
Presidente Ricardo Lorenzetti
Vicepresidenta Elena Highton
Ministro Carlos Fayt
Ministro Enrique Petracchi
Ministro Juan Carlos Maqueda
Ministro Raul Zaffaroni
Ministra Carmen Argibay

Consejo de la Magistratura

Administra el Poder Judicial de todas las instancias excepto la Corte Suprema. Tiene a su cargo cinco funciones, entre ellas seleccionar mediante concurso público de los magistrados (excepto los de la Corte) y removerlos por las causales contempladas por la ley.

Ministerio Público.

Organismo independiente con autonomía funcional y financiera para la promoción de la actuación de la justicia en defensa de los intereses de la colectividad, estando integrado por un Procurador General y un Defensor General de la Nación.

Juicio por jurados

La Constitución vigente dispone ya desde 1853 la institución del jurado para los juicios criminales ordinarios pero ello nunca fue puesto en práctica, hubo proyectos para hacerlo.

Otras Instituciones del Estado.

Auditoría General de la Nación.

Organismo autónomo de asistencia técnica al Congreso para la fiscalización de la actualización del poder ejecutivo. Su presidente es designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso (Diputados y Senadores conjuntamente).

Defensor del Pueblo

Organismo independiente instituido en el ámbito del Congreso Nacional, con plena autonomía funcional, para la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales así como para el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Elegido para un mandato de 5 años que podrá renovarse una sola vez, por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras del Congreso Nacional.

Defensor del Pueblo de la Nación actual : Anselmo Agustin Sella, desde 6 de Abril de 2009

El defensor del Pueblo (del sueco ombudsman, comisionado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los poderes ejecutivo y, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo, que procede de la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en los catalanófonos Síndic de Greuges. Algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos.

Del mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el defensor del pueblo en España, ya que mientras el Ombudsman fue diseñado para supervisar la Administración pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales, tal y como se desprende del art. 54 de la CE y de su ubicación dentro del Capítulo IV del Título I

La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas. Se ha señalado que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos.

En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso.

El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se agrupan en la [1]Federación Iberoamericana de Ombudsman, organización muy activa en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos.

Organización del Estado.

La República Argentina es un estado Federal constituido por 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumple la función constitucional de ser la Capital de la República. Cada Provincia constituye un estado autónomo que ejerce todo el poder no delegado expresamente a la Nación y tiene competencias legislativas en los términos establecidos en sus respectivas constituciones en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. El poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un gobernador; tanto la extensión de su mandato como la forma de ser elegido y la posibilidad de reelección están determinadas por cada Constitución provincial que, en general, establecen en cuatro años la duración del mandato. Entre sus obligaciones se encuentra hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, de ahí que la Constitución Nacional se refiera a ellos como agentes naturales del Gobierno Federal. El poder legislativo provincial es ejercido por la correspondiente Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral conforme establezca cada Constitución provincial.

Cada provincia tiene a su vez subdivisiones territoriales que se denominan departamentos, salvo en la Provincia de Buenos Aires donde se llaman partidos. Según lo que decida cada provincia los departamentos pueden estar subdivididos en distritos, pedanías o cuarteles que pueden o no tener funciones administrativas. Para la administración de los intereses de la población local, la Constitución Nacional reconoce a los municipios como entes autónomos creados por los gobiernos provinciales por las leyes que regulan el ejercicio de su autonomía, habiendo provincias que los consideran aún como entes autárquicos. Los municipios se clasifican administrativamente principalmente en función del número de habitantes. La naturaleza, composición y competencias del gobierno de cada localidad depende de su rango, estableciéndose en las diferentes constituciones los criterios de clasificación y las formas de gobierno, existiendo también gobiernos locales sin categoría municipal generalmente en pequeñas localidades o en áreas rurales, los cuales adoptan diferentes nombres: comisiones de fomento, comisiones municipales, juntas de gobierno, comunas rurales, comunas, etc.

Las localidades que por cumplir los requisitos para su creación son declaradas Municipios son gobernadas por una Municipalidad cuya rama ejecutiva es ejercida por un Intendente o Presidente Municipal, elegido por sufragio universal directo y cuya rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante o Concejo Municipal en la mayoría de los casos, siendo el número de concejales determinado por las leyes generalmente en función del número de habitantes del municipio. Para los municipios que cumpliendo ciertos requisitos legales deciden hacer uso de su autonomía institucional, la mayoría de las provincias les dan la potestad de establecer por sí mismo su forma de gobierno mediante la sanción de una Carta Orgánica o Carta Municipal con caracter de constitución municipal.

Esta estructura administrativa es muy dinámica y tiene el doble propósito de colaborar en la descentralización del Estado (el Federalismo Argentino se lleva hasta el ámbito Municipal) y fomentar la colonización de territorios vírgenes, en los que los asentamientos creados sirvan de base para la creación de otros nuevos con la consiguiente creación de Municipalidades o Comisiones de Fomento desgajadas de las originales.

Elecciones

Desde 1983 hasta la fecha, se ha producido el segundo período más largo de elecciones ininterrumpidas de la historia argentina (el más largo hasta ahora fue el período de 1853 a 1930). El período actual es el más largo, sin embargo, si se toma desde la Ley Sáenz Peña que estableció en 1912 el voto universal, secreto y obligatorio (seguido por los períodos 1912-1930, 1931-1943 y 1946-1955).

Presidente y vice son elegidos para un mandato de 4 años, siendo posible la reelección por un solo período consecutivo. La elección se da en dos vueltas, siempre y cuando uno de los candidatos no obtenga más del 45% de los votos en la primera vuelta.



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