domingo, 7 de agosto de 2011

Política de la Nación Argentina

La Nación argentina adopta para su gobierno democrático el modelo representativo, republicano y federal. Posee un sistema presidencial y una organización política pluripartidista. La norma máxima que rige la política argentina es la Constitución de la Nación Argentina.

Poder Ejecutivo

Corresponde al Presidente de la Nación Argentina y se encarga de la administración y de cumplir los intereses del Estado Nacional.

En las elecciones generales el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal directo en distrito único. La reforma constitucional de 1994 introdujo el mecanismo de doble vuelta, de modo que si la fórmula más votada supera el 45% de los votos válidos o el 40% con una ventaja superior al 10% respecto de la segunda, sus integrantes serán proclamados Presidente y Vicepresidente, siendo necesario, de lo contrario, celebrar una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas en primer vuelta, en la que serán proclamados Presidente y Vicepresidente los que obtengan un mayor número de votos.

En el año 2003 los resultados de la primera vuelta determinaron que debía realizarse una segunda, pero se produjo el abandono de Carlos Saúl Menem (vencedor en primera vuelta) ante la unanimidad de los sondeos que le daban como perdedor, siendo proclamado Presidente Néstor Kirchner, que en la primera vuelta había obtenido algo más de un 22% de los votos.

El procedimiento de doble vuelta tiene el antecedente de la cláusula transitoria mediante la cual el gobierno militar que gobernó Argentina desde 1966 lo estableció para las elecciones de marzo de 1973 con una exigencia del 50 % de los votos para ganar en primera vuelta. Héctor José Cámpora, candidato del Frejuli obtuvo el 49.5% de los votos pero no hubo segunda vuelta porque Ricardo Balbín de la Unión Cívica Radical que había salido segundo con un 21,3% reconoció su derrota.

El Presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno, responsable político de la administración general del país y Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.

El Jefe de Gabinete, nombrado por el Presidente, ejerce la administración general del país y junto con los demás Ministros, refrenda y legaliza los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Los secretarios General de la Presidencia y Legal y Técnico y el Procurador del Tesoro de la Nación se incluyen en el cuadro siguiente ya que poseen jerarquía equivalente a la de Ministro, sin serlo específicamente.

Poder Legislativo.


Corresponde al Congreso de la Nación Argentina, integrado por la Cámara de Diputados de la Nación Argentina y el Senado de la Nación Argentina se encarga de dictar y sancionar las leyes.


El Congreso, elegido por sufragio universal, es bicameral:

La Cámara de Diputados

Está formada por 257 diputados elegidos por cuatro años, con renovación parcial por mitades cada dos años. Cada provincia representa un distrito electoral, eligiéndose en forma representativa por Sistema D'Hondt la cantidad de diputados que le corresponde a cada una. El número de diputados de cada distrito se determina según su población pero no puede ser menor a 5 para asegurar una mayor representación a las provincias menos pobladas, que de otra manera quedarían reducidos a uno o a dos.


Senado

Es una cámara de representación provincial compuesta por 72 senadores; 3 por cada provincia y 3 por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se eligen por un periodo de 6 años con posibilidad de reelección ilimitada y se adjudican dos senadores al partido más votado y un tercero al partido que le sigue en número de votos. El Senado renueva un tercio de sus miembros cada 2 años. La presidencia del Senado recae en el Vicepresidente de la Nación, que sólo puede votar en caso de empate. Sobre la composición partidaria del Senado y su renovación, refierasé al artículo Senado de la Nación Argentina.

Poder Judicial


Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina (también a tribunales menores) y se encarga de administrar justicia.

Corte Suprema de Justicia

Está compuesta por siete miembros nombrados por el Presidente, con acuerdo del Senado. Es la cabeza del poder judicial de la Nación.


Consejo de la Magistratura

Administra el Poder Judicial de todas las instancias excepto la Corte Suprema. Tiene a su cargo cinco funciones, entre ellas seleccionar mediante concurso público de los magistrados (excepto los de la Corte) y removerlos por las causales contempladas por la ley.

Ministerio Público


Organismo independiente con autonomía funcional y financiera para la promoción de la actuación de la justicia en defensa de los intereses de la colectividad, estando integrado por un Procurador General y un Defensor General de la Nación.

Juicio por jurados

La Constitución vigente dispone ya desde 1853 la institución del jurado para los juicios criminales ordinarios pero ello nunca fue puesto en práctica, hubo proyectos para hacerlo.

Organización del Estado.

La República Argentina es un estado Federal constituido por 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumple la función constitucional de ser la Capital de la República. Cada Provincia constituye un estado autónomo que ejerce todo el poder no delegado expresamente a la Nación y tiene competencias legislativas en los términos establecidos en sus respectivas constituciones en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. El poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un gobernador; tanto la extensión de su mandato como la forma de ser elegido y la posibilidad de reelección están determinadas por cada Constitución provincial que, en general, establecen en cuatro años la duración del mandato. Entre sus obligaciones se encuentra hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, de ahí que la Constitución Nacional se refiera a ellos como agentes naturales del Gobierno Federal. El poder legislativo provincial es ejercido por la correspondiente Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral conforme establezca cada Constitución provincial.

Cada provincia tiene a su vez subdivisiones territoriales que se denominan departamentos, salvo en la Provincia de Buenos Aires donde se llaman partidos. Según lo que decida cada provincia los departamentos pueden estar subdivididos en distritos, pedanías o cuarteles que pueden o no tener funciones administrativas. Para la administración de los intereses de la población local, la Constitución Nacional reconoce a los municipios como entes autónomos creados por los gobiernos provinciales por las leyes que regulan el ejercicio de su autonomía, habiendo provincias que los consideran aún como entes autárquicos. Los municipios se clasifican administrativamente principalmente en función del número de habitantes. La naturaleza, composición y competencias del gobierno de cada localidad depende de su rango, estableciéndose en las diferentes constituciones los criterios de clasificación y las formas de gobierno, existiendo también gobiernos locales sin categoría municipal generalmente en pequeñas localidades o en áreas rurales, los cuales adoptan diferentes nombres: comisiones de fomento, comisiones municipales, juntas de gobierno, comunas rurales, comunas, etc.

Las localidades que por cumplir los requisitos para su creación son declaradas Municipios son gobernadas por una Municipalidad cuya rama ejecutiva es ejercida por un Intendente o Presidente Municipal, elegido por sufragio universal directo y cuya rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante o Concejo Municipal en la mayoría de los casos, siendo el número de concejales determinado por las leyes generalmente en función del número de habitantes del municipio. Para los municipios que cumpliendo ciertos requisitos legales deciden hacer uso de su autonomía institucional, la mayoría de las provincias les dan la potestad de establecer por sí mismo su forma de gobierno mediante la sanción de una Carta Orgánica o Carta Municipal con caracter de constitución municipal.

Esta estructura administrativa es muy dinámica y tiene el doble propósito de colaborar en la descentralización del Estado (el Federalismo Argentino se lleva hasta el ámbito Municipal) y fomentar la colonización de territorios vírgenes, en los que los asentamientos creados sirvan de base para la creación de otros nuevos con la consiguiente creación de Municipalidades o Comisiones de Fomento desgajadas de las originales.

Constitución Nacional de 1853


Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.

La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás". El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.

La Constitución promulgada estableció:

• Un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central.

• El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente.

• El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.

• Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional.

• El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.

• Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales.

• Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.


Reforma Constitucional de 1994

En su conjunto, la reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque sí modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

El proyecto de reforma constitucional de 1994 surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. El acuerdo, posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluyó un núcleo de coincidencias básicas, entre las cuales estaba:

• Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballottage;

• Elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría);

• Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

• Reducción del mandato presidencial a cuatro años;

• Única posibilidad de reelección presidencial;

• Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros;

• Creación del Consejo de la Magistratura;

• Acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema.


Fuentes:

http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina

http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo1.php

Fortín Gastón

No hay comentarios: